La provincia es una división territorial de España, de acuerdo con la Constitución española.
Actualmente, en España hay 50 provincias. Éstas, junto con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, comprenden la práctica totalidad del territorio español.
Precedentes: los primeros proyectos de división provincial
El reformismo borbónico introdujo algunos cambios en la organización político-territorial de España, como la creación de las audiencias e intendencias. Sin embargo, seguían prevaleciendo en gran parte las divisiones heredadas de los Habsburgo, con territorios de extensión desigual y con varios enclaves de unas provincias en otras. Para remediar este estado de cosas, los ilustrados propusieron una división racional del Reino. El primer proyecto serio fue el elaborado entre 1799 y 1805 por el superintendente de Hacienda Miguel Cayetano Soler. Sin embargo, las convulsiones políticas de los años en que se realizó el proyecto no permitieron su realización, que fue retomado por las Cortes de Cádiz poco después.
Durante la ocupación francesa, José Bonaporte, por el Real Decreto del 17 de abril de 1810, creó una nueva organización administrativa y territorial, calcada del modelo de departamentos franceses: consistía en la división del país en una serie de prefecturas y sub-prefecturas que eliminaban las divisiones administrativas del Antiguo Régimen. Sin embargo, esta nueva división apenas fue operativa pues este gobierno tan sólo controlaba una pequeña parte del territorio español, y, por otra parte, Napoleón planeaba la incorporación a Francia de las tierras al norte del Ebro.
Por su parte, las Cortes de Cádiz retomaban en 1812 los proyectos de los ilustrados: decretaron la supresión de los antiguos reinos, provincias e intendencias en que se dividía España, y realizaron una división del país en provincias, regularizada y racionalizada. Sin embargo, el proyecto no pudo llegar a aplicarse, pues la vuelta a España del absolutismo de la mano de Fernando VII dejó sin efectos esta división provincial, al abolir en 1814 la Constitución de Cádiz, volviéndose al esquema político-administrativo del Antiguo Régimen. Durante el Trienio Liberal (1820-1823) se establecería de nuevo la división provincial ensayada por las Cortes de Cádiz, pero sería de nuevo suprimida por Fernando VII al recuperar el poder absoluto. La organización provincial definitiva sería adoptada tras la muerte de éste en 1833, al asumir la Regencia su esposa María Cristina de Borbón con apoyo de los liberales.
Origen y previsiones constitucionales
Densidades de población de las provincias españolas en el año 1857
Densidades de población de las provincias españolas en el año 2007La división provincial actual fue ideada en 1833 por Javier de Burgos sobre los límites de los antiguos reinos hispánicos, basándose en los ideales igualitarios y centralizadores del Nuevo Régimen surgido de la Revolución Francesa. Se estableció oficialmente como división provincial de España mediante Real Decreto de 30 de noviembre. Esta división sigue básicamente vigente, salvo pequeños reajustes territoriales en los años inmediatamente posteriores y con la salvedad del decreto-ley promulgado por el directorio de Miguel Primo de Rivera el 21 de septiembre de 1927 por el que se dividen las islas Canarias en las dos provincias actuales.
La vigente Constitución española recoge la división provincial del Estado, al establecer que éste «se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses».
Asimismo, el artículo 141.1 de la Constitución española define la provincia como la «entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado».
La Constitución también utiliza a las provincias como base para el base del establecimiento de las Comunidades Autónomas. Por ejemplo, el artículo 143 establece que «...las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas». De este modo, en España existen Comunidades Autónomas pluriprovinciales (es decir, que comprenden varias provincias) y uniprovinciales (es decir, que comprenden una sola provincia).
Asimismo, la provincia es tomada como circunscripción a efectos de las elecciones generales al Congreso de los Diputados y el Senado.
Denominación de las provincias
De acuerdo con el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 (que estableció la división provincial), «las provincias tomarán el nombre de sus capitales respectivas, salvo las de Álava, Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservan sus actuales denominaciones».
El Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, dispone en el artículo 25.2 que «sólo mediante ley aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominación y capitalidad de las provincias».
Sobre la base de lo anterior, las Cortes Generales han aprobado diversas leyes que modifican la denominación de las provincias:
La Rioja: la Ley 57/1980 modificó la denominación oficial de la provincia de Logroño por la de provincia de La Rioja.
Cantabria: la disposición final única del Estatuto de Autonomía de Cantabria (Ley Orgánica 8/1981) modifica la denominación de la provincia de Santander por la de provincia de Cantabria.
Asturias: la Ley 1/1983 modificó la denominación oficial de la provincia de Oviedo por la tradicional de provincia de Asturias.
Gerona y Lérida: la Ley 2/1992 modificó la denominación oficial de las provincias de Gerona y Lérida por la de Girona y Lleida.
Baleares: la Ley 13/1997 modificó la denominación oficial de la provincia de Baleares por la de Illes Balears.
La Coruña y Orense: la Ley 2/1998 modificó la denominación oficial de las provincias de La Coruña y Orense por la de A Coruña y Ourense.
Alicante, Castellón y Valencia: la Ley 25/1999 declaró cooficiales tanto dichas denominaciones en castellano, como las de Alacant, Castelló y València en valenciano, de acuerdo con la versión en estas lenguas del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (Ley Orgánica 5/1982).
A falta de una ley similar, en el caso de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, su denominación como provincias es bilingüe: las citadas denominaciones en castellano, y Bizkaia, Gipuzkoa y Araba en vasco, según la versión en estas dos lenguas de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para el País Vasco (en este último caso, también como territorios históricos). Sin embargo, en tanto que territorios históricos, sus respectivas Juntas Generales han aprobado como únicas denominaciones oficiales las de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava-Araba. La proposición de ley núm. 122/000084 presentada el día 2 de julio de 2004 por el Grupo Parlamentario Vasco (Partido Nacionalista Vasco) en el Congreso de los Diputados de la VIII legislatura, que pretendía establecer estas denominaciones como las únicas denominaciones oficiales, fue retirada por ese mismo partido el día 9 de mayo de 2006.
En el caso de Navarra, su denominación como provincia (al igual que como comunidad foral) es bilingüe: Navarra en castellano y Nafarroa en vasco, según la versión en estas lenguas de la Constitución Española de 1978 y la Ley Orgánica 13/1982 de reintegración y amejoramiento del régimen foral dede Navarra.
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1 comentario:
me ha sido de mucha utilidad, gracias
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